20090601

Más Informacion

Otro fragmento que habla de los Estacionamientos
ARTICULO 180o.-- Cajones. En todo estacionamiento el espacio para cada vehículo se señalará claramente, con pintura o cualquier otro elemento físico, debiendo tener un mínimo de 3 metros de ancho por 5.50 metros de largo. Para la maniobra de entrada y salida al cajón de estacionamiento, se deberá disponer de una distancia de cuando menos 7 metros entre el límite del cajón y el límite del predio o límite del cajón opuesto. Esta distancia podrá reducirse según el ángulo de inclinación del diseño de los cajones en la medida que, a juicio de la Dirección, proporcionen condiciones que faciliten una maniobra cómoda y segura del vehículo.
En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los cajones se proyecten de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos.
Los estacionamientos deberán contar con topes de 15 centímetros de peralte en todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos.

A continuación se indica el número de cajones para vehículos que debe contener todo tipo de edificaciones, excepto las ubicadas en el Centro Histórico de la ciudad donde regirán las Normas fijadas en el Plan de Conservación y Desarrollo del Centro Histórico de San Luis Potosí y la reglamentación del Instituto Nacional de Antropología e Historia:
USOS DEL SUELO: RELIGIOSO (Templos)

NUMERO MINIMO DE CAJONES: 1 POR CADA 40M2 construidos

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