20090601

Información para completar el Programa de Necesidades

Extracto del Reglamento de Construcciones de San Luis Potosí, CAPITULO XXXVIII titulado:
Edificios destinados al culto religioso
ARTICULO 169o.-- Cupo y dimensiones mínimas. El cupo de los templos se calculará a razón de una persona por metro cuadrado de la superficie de la sala de culto, la altura libre de las salas de culto o asamblea en ningún punto será menor de 3 metros, debiéndose calcular para ello un volumen mínimo de 3 metros cúbicos por concurrente.
ARTICULO 170o.-- Sala de culto o asamblea. Esta sala no deberá comunicar directamente a la vía pública, debiendo existir un espacio suficiente para la dispersión de los asistentes de por lo menos el 20% de la superficie de la sala.
ARTICULO 171o.-- Lugares adicionales a la sala de culto o asamblea. Este tipo de edificaciones deberán contar, además de la sala de culto o asamblea, con locales exclusivos para atención personal de los feligreses, oficina, archivos, estancia, vestíbulos, campanario no colocado en la vía pública, baños y otros locales afines al culto religioso. La superficie mínima para estos locales deberá ser de por lo menos el 20% del área destinada a la sala de culto o asamblea. Se deberán obsrevar las normas y especificaciones de este Reglamento para estacionamientos, ventilación,
iluminación, puertas, pasillos, rampas, escaleras y demás elementos arquitectónicos que intervengan en el proyecto.

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